Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331773
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1938 00:00
POSESION, LA INSPECCION OCULAR NO PUEDE PROBARLA.

La inspección ocular carece de eficacia para probar el derecho de posesión que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales, porque dicha posesión está constituída por una serie de actos cuya permanencia y continuidad no pueden caer bajo el dominio de la inspección ocular que, por su naturaleza, es momentánea y transitoria.

Amparo administrativo en revisión 7940/37. Islas Gabriel. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.