La inspección ocular carece de eficacia para probar el derecho de posesión que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales, porque dicha posesión está constituída por una serie de actos cuya permanencia y continuidad no pueden caer bajo el dominio de la inspección ocular que, por su naturaleza, es momentánea y transitoria.
Amparo administrativo en revisión 7940/37. Islas Gabriel. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.