El hecho de haber ingresado al ejército un militar, en forma ilegal, puede ser motivo para que se le destituya, pero siempre y cuando se llenen los requisitos del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Ejército y de los términos del artículo 30 de la citada ley, no puede deducirse que los funcionarios de que habla, puedan a su arbitrio destituir a un oficial, pues ello sería contrario a lo dispuesto en el artículo 6o. ya citado.
Tomo LV, página 3326. Indice Alfabético. Amparo 6608/37. Pérez Gavilán Eduardo. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LV, página 241. Amparo administrativo en revisión 7167/37. Gutiérrez Eulogio. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.