El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XVII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.", aludió a los casos "Fernández Ortega" y "Rosendo Cantú", de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que se destacó la obligación del Estado Mexicano de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia, en términos de los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el diverso 1, numeral 1, del mismo instrumento, sin soslayar la situación de vulnerabilidad de las personas referidas, basada en su idioma y etnicidad. En armonía con ese criterio, el Pleno del Máximo Tribunal estableció que el Estado Mexicano debe garantizar el derecho fundamental de las personas indígenas a contar con un acceso pleno a la tutela jurisdiccional, para lo cual debe implementar y conducir procesos sensibles a tales particularidades en los que sean consideradas sus costumbres y especificidades culturales; lo cual, conforme al parámetro de la regularidad constitucional, comprende la pertinencia de ofrecer a las personas indígenas una protección reforzada del derecho mencionado, para que el cumplimiento de los trámites y formalidades que se les exijan en un procedimiento jurisdiccional, sea ponderado a la luz de los principios de efecto útil y buena fe.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 2/2017. Juan Alfredo Vázquez Morales y otras. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.
Nota: La tesis aislada P. XVII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 232.