Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331777
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1938 00:00
DESOCUPACION, FACULTAD DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, PARA ORDENAR LA. LEGISLACION DE VERACRUZ.

Aunque de acuerdo con la Ley de Inquilinato, cuando el propietario de una finca desee hacer uso personal de la misma, previamente a las diligencias de desocupación, debe demostrar, ante la presidencia municipal, la necesidad que tiene de ocupar dicha finca, de esto no se deduce la facultad de los presidentes municipales, para ordenar la desocupación, tanto más, cuanto que del contexto de los artículos 5o., 10 y 12 de la misma ley, se desprende que los juicios de desocupación deben seguirse ante el Juez de lo Civil competente y de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

Amparo administrativo en revisión 6450/37. Chong Emilio. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.