Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331779
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/1938 00:00
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

La suspensión debe concederse respecto de los efectos de la resolución del Tribunal Fiscal de la Federación, que declara legal un impuesto, debiendo exigirse depósito en el Banco de México, S.A., de las cantidades que se cobran, aun cuando el quejoso manifieste en su demanda, que ya están asegurados los intereses fiscales, si no lo justifica; siendo el efecto de la suspensión, que el Tribunal Fiscal mantenga las cosas en el estado en que se encontraban al solicitarse la suspensión y no se remita el testimonio de la resolución reclamada hasta que se falle el amparo, ya que ese es el único acto de ejecución que puede atribuirse a la misma autoridad.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3919/37. Macías Flavio y coag. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.