Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331793
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/1938 00:00
APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE.

Si se alega por la parte apelante, la indebida calificación que se hizo de una prueba en primera instancia, es indiscutible que el tribunal de alzada está dentro de sus facultades legales, si entra al estudio de ese elemento de convicción y lo valora conforme a las reglas establecidas por la ley procesal de la materia, pues para hacerlo, únicamente debe, cuando califica esas pruebas en sentido contrario al del inferior, destruir los fundamentos de esa calificación, para demostrar la falsedad de ellos y los motivos de su revocación.

Amparo administrativo directo 72/36. Fernández Vicente. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.