Como de aplicarse literalmente el artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal, quedarían en condiciones desventajosas los causantes de los Estados con relación a los de la ciudad de México, puesto que para los primeros sería menor el término de quince días para interponer el recurso de que habla tal artículo, desde el punto de vista de la equidad procede estimar como presentada en tiempo una demanda, ante la oficina federal de hacienda respectiva, que fue recibida para remitirla al Tribunal Fiscal, si la presentación fue hecha dentro del término señalado por el mencionado artículo, aunque tal demanda sea recibida por el Tribunal Fiscal después de dicho término.
Amparo administrativo en revisión 6444/37. Vicente Alvarez y Compañía. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.