Si una audiencia se suspendió con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo anterior, al reanudarla, el Juez está en lo justo si recibe la prueba que ofrezca el Ministerio Público y toma en consideración el alegato que presente por escrito.
Amparo administrativo en revisión 825/36. Gómez de Díaz de León Elisa. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.