Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331797
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/1938 00:00
SALARIO, NO CONSTITUYE EL PATRIMONIO FAMILIAR.

El patrimonio de familia no está constituido por el salario, sino de acuerdo con el artículo 73 del Código Civil, y como el artículo 95 del Código Federal del Trabajo, dice que el salario es la base del patrimonio del trabajador, este artículo no es reglamentario de la fracción XXVIII, del artículo 123 constitucional; por lo que la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que es ley federal, puede derogar, en lo que se refiere a embargos fiscales, el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, sin que tal derogación afecte al precepto constitucional mencionado.

Amparo administrativo en revisión 6251/37. Arangua Mariano. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.