No cabe conceder la suspensión respecto de los actos que emanen de la Ley número 323, aplicada para decretar una expropiación, ya que esta ley reglamenta el artículo 27 constitucional, y por consiguiente, no es posible entorpecer su aplicación, porque el Estado y la sociedad tienen interés en que se cumpla, desde luego, con esas disposiciones, que afectan al orden público.
Incidente de suspensión 5971/37. Baca viuda de Guedea Guadalupe y coag. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.