Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones, en el sentido de modificar la cuota de la tarifa de peaje por los puentes sobre el Río Bravo, en el sentido de que los boletos de viaje redondo serán válidos por 24 horas a partir de la hora de su expedición, la suspensión debe negarse, puesto que existe un interés general en que sea mejorado el servicio de peaje en los puentes internacionales, aprovechándose convenientemente los boletos de viaje redondo hasta por 24 horas, y no obsta en contrario que a la compañía quejosa le sea imposible cobrar las cantidades correspondientes a los boletos usados, puesto que si se concede la suspensión, se contraría un acuerdo dictado en beneficio del interés general.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5999/37. El Paso and Juarez Traction Company. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.