Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/01/1938
Tesis
Registro digital: 331806
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1938 00:00
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR, COMPETENCIA DE LA.

El requisito esencial, indispensable, para que un crédito contra el erario, pase a conocimiento de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, consiste en que ese crédito sea a cargo del Gobierno Federal. Ahora bien, como la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917, la Ley de 22 de mayo de 1917 y la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales de 1928, establecen, sin lugar a duda, una completa separación entre las obligaciones que corresponden al Gobierno Federal, y aquéllas que tocan al Gobierno del Distrito Federal, y señalan, entre esas últimas, las derivadas de obras que beneficiaron a la ciudad de México, por lo cual es indudable que las obligaciones provenientes de obras de urbanización llevadas a cabo en los suburbios de la ciudad de México, no pueden tener el carácter de obras a cargo del gobierno de la unión, y por tanto, la comisión citada está en lo justo si rechaza una demanda por uno de dichos créditos.

Amparo administrativo en revisión 4698/34. Compañía de Mejoras de los Terrenos de Chapultepec. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.