Si se reclama en amparo la orden de un Presidente Municipal para que la quejosa entregue a un hijo menor, al esposo de la primera, en virtud de que el artículo 245 de la Ley de Relaciones Familiares, ordena a las autoridades auxiliares a los padres en el ejercicio de la patria potestad, siempre que sean requeridas para ello, la suspensión debe concederse, porque no se siguen perjuicios al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público y serían de difícil reparación los daños que se causarán a la agraviada con la ejecución del acto, ya que se le arrebataría a su hijo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7438/37. Morales Catalina. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.