La suspensión procede tratándose del cobro de impuestos previstos en los presupuestos de ingresos, puesto que la falta de pago de uno de ellos, en un sólo caso, no desnivela el presupuesto; y si esto se dice de los impuestos normales, con mucha mayor razón debe decirse respecto de los impuestos accidentales, como lo es el de herencias y legados. De sostener que la suspensión es improcedente contra el cobro de impuestos, porque se desnivelarían los presupuestos, aquélla no cabría en ningún caso de cobros fiscales, puesto que todos los impuestos quedan incluidos dentro de la previsión que norma la formación de los presupuestos de ingresos, y por tanto, dicha suspensión debe concederse mediante depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México.
Tomo LV, página 3462. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7379/37. Castellanos viuda de Chirinos Saturnina. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Caballero.
Tomo LV, página 628. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7299/37. Chirinos Severo. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Caballero.