Si durante el tiempo en que un contrato de compraventa que fue consignado en minuta y que después se confirmó fue nulo, muere el vendedor, es indudable que el derecho del fisco al impuesto por herencias nació en la fecha de tal muerte, la escritura relativa a la compraventa no puede ser registrada sin que antes se paguen los derechos hereditarios de la sucesión y el precio de la cosa vendida no puede deducirse del activo de aquélla.
Amparo administrativo en revisión 3547/37. Gutiérrez y Clavería Rosa Victoria y coags. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.