Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331813
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1938 00:00
AMPARO, NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES.

Como no existe disposición legal alguna que sirva de base para sostener que una sentencia de amparo deba notificarse precisamente por medio de oficio a una autoridad, cuando tenga el carácter de tercera perjudicada, sino que, por el contrario, la fracción III del artículo 28 de la ley reglamentaria, establece expresamente que a los terceros perjudicados se les notifique por medio de lista y, además, el párrafo segundo del artículo 27 de la citada ley, faculta al quejoso y al tercero perjudicado, para autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, las autoridades, en el caso dicho, pueden hacer uso del mencionado derecho y enterarse de tal sentencia, por conducto de la persona que hubiesen autorizado, por lo que la notificación que se le haga por lista, surte efectos, y la revisión interpuesta después del término contado a partir de dicha notificación, debe desecharse por extemporánea.

Reclamación 7595/37. Banco del Estado de México, S. A. 24 de enero 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.