Si en una demanda de amparo se expresa categóricamente que las autoridades fiscales están tratando de ejecutar los actos reclamados, fuera de todo procedimiento legal y el interesado alega que no se trata de un caso en que el fisco esté cobrando un impuesto, y esto no está contradicho ni desvirtuado en autos, no hay base para considerar comprendido el caso en los términos de los artículos 14, fracción V, párrafo III, y 42 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, y por tanto, tal demanda no debe desecharse por improcedente.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6633/37. "Inversiones", S.A. 24 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.