Como la Ley Económico Coactiva del Estado de Chiapas, exige para la no continuación o levantamiento del embargo trabado, además del depósito del adeudo fiscal y de los gastos, en la oficina exactora, que el deudor comience a pagar las contribuciones que se causen desde la fecha de ese depósito, es obvio que exige mayores requisitos que los que requiere la Ley de Amparo, para conceder la suspensión del acto, y por tanto, no es improcedente el juicio de garantías, antes de agotar tal recurso.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6589/37. Cruz J. Ranulfo. 24 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.