Si no está justificado que la renuncia del acreedor a cobrar los intereses vencidos, se deba a la insolvencia del deudor, tal renuncia no puede perjudicar los intereses del fisco, pues si los réditos se habían causado, nació para éste el derecho a percibir el impuesto correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 3420/36. Fernández Lizama Manuel y coag. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.