Cuando se interpone el recurso de queja contra el acuerdo que admite una demanda de amparo, pero se fundamenta, por ejemplo, tanto en el inciso a) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo -que prevé, entre otras, dicha hipótesis-, como en el inciso b) -relativo a la negativa o concesión de la suspensión de plano o provisional- y el Juez Federal, ante esa ambigüedad, lo tramita incorrectamente, esto es, de acuerdo con las formalidades previstas para este segundo supuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar en su integridad el escrito de expresión de agravios y, al advertir que la temática encuadra en el inciso a) citado, no debe desechar el recurso, sino devolver los autos a aquél para que le dé curso conforme a la hipótesis realmente planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 476/2017. Administradora de Amparo e Instancias Judiciales "2", de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 2 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Consuelo del Roble Treviño González.