Si bien es cierto que la farmacopea nacional determina las dosis de enervantes para veinticuatro horas, también es exacto que no existe precepto legal alguno en el Código Sanitario, que se aplique en estos casos, y que determine que los farmacéuticos no podrán surtir recetas que contengan dosis para más de veinticuatro horas, y como tampoco existe prohibición alguna para que los médicos prescriban las drogas enervantes, en la forma y por el tiempo que sus conocimientos les aconsejen, para los diversos casos en que deben ser aplicadas, es inconcuso que el farmacéutico que surte recetas por mayor cantidad que la prescrita para veinticuatro horas, no viola el Código Sanitario.
Amparo 9688/37. Droguería y Farmacia de Regina, S. A. 26 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1253. Amparo administrativo en revisión 1183/37. Muñoz Inocencio. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.