Si bien es cierto que los artículos 283, 284 y 285 del Código Sanitario vigente, facultan de manera expresa a las autoridades sanitarias, para ordenar la desocupación total o parcial de un edificio, en tanto no se ejecuten en él las obras sanitarias que sean necesarias, también debe entenderse que esa desocupación solo procede cuando un edificio es insalubre y amenace de manera grave la salud de las personas que lo ocupan, como lo previenen las mismas disposiciones; por lo que la desocupación ordenada por las autoridades sanitarias, si no se justifica la necesidad de tal medida, es violatoria, de garantías.
Amparo administrativo en revisión 6701/37. Camarillo Leopoldo. 26 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.