Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 26/01/1938
Tesis
Registro digital: 331820
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa, Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EMPLEADOS, PAGO DE, POR LOS PATRONOS.

Si bien es cierto que en el artículo 38, fracción V, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se previene que los sueldos, salarios, emolumentos, etcétera, que pague una empresa a sus empleados, son deducibles del total de los ingresos, cuando se justifica que quien hace esos pagos, ha cumplido con las disposiciones relativas, establecidas por las cédulas cuarta y quinta de la ley, tal precepto debe armonizarse con el artículo 37, fracciones I, y II, del mismo reglamento, que sólo obliga a los causantes de la cédula primera, a presentar, juntamente con su declaración, un extracto de determinados contratos y documentos y un estado que muestre el número de profesionistas, empleados y obreros que ocupen, con expresión de las igualas, honorarios, etcétera, que se les paguen; es decir, cuando una empresa presenta su declaración del impuesto sobre la renta, no está en la obligación de presentar justificantes para acreditar que cubrió, en su oportunidad, el impuesto de la cédula cuarta, correspondiente a las cantidades por concepto de salarios, etcétera; pues si la Junta Calificadora, encuentra que a su juicio falta la comprobación del pago conforme a la cédula cuarta, correspondiente a una parte de las deducciones, está en la obligación de requerir a los declarantes, en los términos del artículo 123, fracción II, del reglamento mencionado; a efecto de que se comprueben o aclaren los datos constantes en sus declaraciones, y sólo en caso de que no lo hagan, puede la Junta Calificadora hacer una calificación, tomando en cuenta únicamente los datos que obren en su poder.

Amparo administrativo en revisión 7223/37. Tardán Hermanos, Sucesores. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.