Si no se alega la prescripción como uno de los motivos de oposición contra un cobro ante el Juez de Distrito, es indudable que éste, en su sentencia, no puede estudiar la prescripción de la acción fiscal para dicho cobro, y ningún agravio puede causar al opositor, si no estudia ni resuelve tal punto; razón por la que, en la apelación, el superior está impedido de revocar dicha sentencia, por esa circunstancia.
Amparo administrativo directo 1770/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.