Como por sentencias definitivas debe entenderse las que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno, en virtud del cual pueden ser modificadas o revocadas, la sentencia de un Magistrado de Circuito, dictada en apelación en un juicio de oposición, tiene tal carácter, y por tanto, puede ser reclamada en juicio de garantías.
Amparo administrativo directo 1770/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.