Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331842
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1938 00:00
IMPUESTO, LAS DIFERENCIAS LO CONSTITUYEN.

La diferencia de impuesto es una parte de éste, que se ha dejado de cubrir, y si tal sucede aunque sea solamente en parte, el artículo 45 bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es exactamente aplicable para cobrar tal diferencia.

Amparo administrativo directo 1770/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.