La diferencia de impuesto es una parte de éste, que se ha dejado de cubrir, y si tal sucede aunque sea solamente en parte, el artículo 45 bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es exactamente aplicable para cobrar tal diferencia.
Amparo administrativo directo 1770/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.