Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331845
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMPROBACION DEL PAGO DE.

La afirmación hecha por una compañía vendedora a una comprobadora de haber pagado el Impuesto sobre la Renta, y una balanza de comprobación, no bastan para que la comprobadora cumpla con la obligación que establece el artículo 45 bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si la afirmación de la vendedora no fue comprobada por algún otro medio, pues esa sola manifestación no puede establecer que la segunda se ha cerciorado de la verdad del hecho, puesto que cerciorase de un hecho implica algo mas que la simple noticia o indicación expresada, a lo mejor, por parte interesada; y en cuanto a la balanza de comprobación, no demuestra que no se tenga pendiente adeudo alguno del Impuesto sobre la Renta, si no aparece autenticada, y ni siquiera ostenta la firma del contador que la practicó, porque la fuerza probatoria de los libros de las negociaciones mercantiles, es la que determina el artículo 12 del Código de Comercio, según lo previene el 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Amparo administrativo directo 1770/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.