El otorgamiento de una pensión a favor de una persona, que tiene derecho a ella, por llenar los requisitos legales necesarios, no puede considerarse como un acto legislativo, aunque a la resolución por la que se le concedió se le haya dado el nombre de decreto, porque no es el nombre lo que determina la naturaleza de la resolución, sino las características y efectos de actos de autoridad.
Amparo administrativo en revisión 7309/37. Bermúdez Inés. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.