Como la circular de 11 de junio de 1920, se refiere claramente a los bienes incautados en esa fecha, su aplicación a otros casos, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 7222/37. Mercado de Flores María de la Luz. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.