Si un Juez no autoriza una escritura, cosa que hizo el notario, sino que concurre a firmar en rebeldía de una de las partes, es indudable que no infringe el artículo 34, fracción VII, de la Ley de Herencias y Legados, al no cerciorarse de que estaban pagados los impuestos respectivos.
Amparo administrativo en revisión 3059/37. García Peña Rafael. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.