Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331849
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1938 00:00
ESCRITURAS EN REBELDIA, OBLIGACIONES DE LOS JUECES QUE LAS FIRMAN.

Si un Juez no autoriza una escritura, cosa que hizo el notario, sino que concurre a firmar en rebeldía de una de las partes, es indudable que no infringe el artículo 34, fracción VII, de la Ley de Herencias y Legados, al no cerciorarse de que estaban pagados los impuestos respectivos.

Amparo administrativo en revisión 3059/37. García Peña Rafael. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.