Si el motivo por el cual se confirma la procedencia de una multa, de la cual se pidió la condonación ante la Secretaría de Hacienda, no consiste en que el quejoso haya dejado de aportar pruebas ante la secretaría, sino en que ésta consideró plenamente probada la infracción, y se pide amparo contra la no condonación, es indudable que la resolución reclamada es incongruente con el informe que pretende justificar del acto y que fue rendido en la forma dicha.
Amparo administrativo en revisión 3059/37. García Peña Rafael. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.