Si por negligencia de quien ofrece la prueba pericial en amparo, no pudo perfeccionarse la propia prueba y existe únicamente el dictamen del perito de dicha parte, el Juez de Distrito no viola los artículos 277, 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si no le da valor probatorio a la citada probanza.
Queja en amparo administrativo 574/37. Natividad Alejandro y coag. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día.