Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331851
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1938 00:00
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO.

Si por negligencia de quien ofrece la prueba pericial en amparo, no pudo perfeccionarse la propia prueba y existe únicamente el dictamen del perito de dicha parte, el Juez de Distrito no viola los artículos 277, 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si no le da valor probatorio a la citada probanza.

Queja en amparo administrativo 574/37. Natividad Alejandro y coag. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día.