Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 01/02/1938
Tesis
Registro digital: 331852
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1938 00:00
AUDIENCIA EN EL AMPARO.

Si a la hora fijada para la celebración de la audiencia en el amparo, se hace constar en el expediente, que se declaró abierta la audiencia sin la comparecencia de ninguna de las partes, y que la secretaría dio cuenta con las constancias de autos y con el pedimento del Ministerio Público, al Juez de Distrito; y el propio Juez declaró no haber lugar a tomar en consideración un escrito de la parte quejosa, solicitando se transfiriera la audiencia, en virtud de que fue presentada cuatro minutos después de la hora fijada para aquella, no debe tenerse el propio escrito, como presentado después de la audiencia, pues en la forma en que ésta se desarrolló, es humanamente imposible que en cuatro minutos, la secretaría hubiera dado cuenta con las constancias de autos y con el pedimento del Ministerio Público; y el Juez legalmente pudo y debió tomar en consideración el citado escrito y proveer lo que estimara arreglado a la ley.

Queja en amparo administrativo 657/37. Montero Alfonso. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIX, página 2598, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DE LA.".