Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331853
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1938 00:00
AUTORIDAD RESPONSABLE, REPRESENTANTE DE LA, EN EL AMPARO.

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Amparo en vigor, las autoridades responsables pueden hacerse representar por un tercero, en el juicio de garantías y, con mayor razón, pueden nombrar, también, un representante para una diligencia de inspección ocular, ya que aun cuando no existiese el artículo 19 de la Ley de Amparo, el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que las partes, sus representantes y abogados, podrán concurrir a la inspección ocular y hacer las observaciones que estimen oportunas; precepto legal que sería aplicable supletoriamente.

Queja en amparo administrativo 660/37. Penn Mex Fuel Company y coaga. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 126, tesis 78, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.".