Como conforme a los artículos 121, 122 y 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, los inspectores no están autorizados para hacer apreciaciones sobre los hechos consignados en las actas, ni para dictar proveídos y sólo pueden proceder al embargo de los productos a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes y que no estén debidamente amparados, así como al de los vehículos en que se efectúa el transporte de dichos productos, por lo que es indudable que no están capacitados para asegurar los intereses fiscales tan luego como descubran alguna infracción en el ramo de su competencia.
Amparo administrativo en revisión 7353/37. Márquez Natalia y coaga. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.