Como a la Suprema Corte no corresponde calificar los agravios fundados en cuestiones de hecho, son ineficaces los así formulados.
Amparo 8048/38. Juan Pérez y coaga. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 889. Amparo 3594/38. "Rio Blanco", S. A. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 1090. Amparo administrativo en revisión 7353/37. Márquez Natalia y coaga. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.