Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331856
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1938 00:00
ALCOHOL, RESPONSABILIDADES DE LOS DUEÑOS DE LAS FABRICAS DE.

Como de acuerdo con el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, los dueños de las fábricas no son terceros extraños al procedimiento que se siga para hacer efectivo el pago de impuestos, recargos o multas, sino responsables del pago de las cantidades que se adeuden por dichos conceptos, mediante la afectación de los edificios de su propiedad, en que se elaboren los productos a que se refiere la ley citada, es indudable que contra el cobro que afecte la propiedad de la finca, no pueden hacer uso de la tercería y puede desde luego acudir al amparo.

Amparo administrativo en revisión 7353/37. Márquez Natalia y coaga. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.