Cuando en una demanda de amparo se alega que el predio embargado o que trata de embargarse, constituye la morada conyugal o el patrimonio de la familia, los cuales son inembargables e inalienables, por disposición constitucional, es necesario admitir y tramitar tal demanda, para establecer, en presencia de los informes de la autoridad responsable y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8059/37. Domínguez Ramírez Lisandro y coaga. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.