Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015540
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.T.3 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/2017 10:21
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. AL RESOLVERSE DE PLANO, EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA ESTA MEDIDA ES DE 2 DÍAS HÁBILES (ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

El precepto referido prevé que el plazo para la interposición del recurso de queja es de 2 días hábiles, cuando se trate de la suspensión de plano o provisional. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2006, de rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN O QUE FIJA EL MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA REPARAR, POR REGLA GENERAL, LOS VICIOS QUE SE EXPONGAN EN RELACIÓN CON SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", estableció que la suspensión de la ejecución de los actos reclamados en el juicio de amparo directo en materia laboral se resuelve de plano, dada la urgencia e inmediatez de esa medida, pues el retraso en su resolución ocasionaría retardo de la ejecución, generalmente de los laudos que benefician al trabajador, produciéndole perjuicios de difícil reparación; en ese tenor, si la suspensión en amparo directo en materia laboral se resuelve de plano, el plazo para la interposición del recurso de queja contra dicha medida es de 2 días hábiles, de conformidad con la fracción I del artículo 98 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 242/2016. Mauricio López Badillo. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 368.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.