El acuerdo del 4 de marzo de 1937 del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, publicado en el Diario Oficial, correspondiente al 27 del mismo mes, que faculta a la Oficina de Caza y Pesca de Don Martín, Coahuila, para determinar los sitios de salida y arribo de las embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, tiene el carácter de una disposición de orden público, que tiende a proteger la riqueza pesquera del lugar, estableciendo las medidas de vigilancia o policía a que deben someterse las personas que practican la pesca deportiva, y procede negar la suspensión contra la aplicación de las citadas medidas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6612/37. Valdez Antonio y coags. 2 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.