Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 12 de 19
Mostrando solo tesis del 02/02/1938
Tesis
Registro digital: 331859
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1938 00:00
HENEQUEN, SUSPENSION TRATANDOSE DE OCUPACION DE UTILES, MAQUINARIA ETC., PARA LA EXTRACCION Y PREPARACION DEL.

El XXXIII Congreso del Estado de Yucatán, con fecha 27 de mayo de 1935 expidió el decreto que declara de utilidad pública la explotación del henequén, por pequeños agricultores, y la ocupación de las máquinas, implementos, útiles y accesorios destinados técnica y usualmente a la extracción, preparación y empaque de la fibra contenida en las hojas de henequén, pudiendo, por virtud del mismo decreto, usarse el agua indispensable y ocupar las terracerías, rieles, vehículos y bestias que se destinen al transporte de las hojas del henequén y de la fibra obtenida de ellas, de la misma manera que los lugares destinados a la desecación de dicha fibra, y establece en su artículo 70, que los propietarios afectados tendrán derecho a que se les indemnice por la ocupación, y que el Ejecutivo del Estado, en la declaración que dicte, bien sea de oficio o a petición de parte, fijará en cada caso las bases para el monto de las indemnizaciones y la forma de cubrirlas. Ahora bien, la modalidad de la propiedad privada que implica la ejecución de dicho decreto, se ha establecido en interés general, puesto que es indiscutible que en la península de Yucatán, la principal fuente de riqueza está constituída por el aprovechamiento del henequén, y con motivo de las dotaciones y restituciones de ejidos que se han hecho a los pueblos y centros de población rural, gran parte de esa fibra se encuentra cultivada por los ejidatarios, quienes se beneficiarán con el uso transitorio de la maquinaria y demás implementos que se utilizan para el aprovechamiento del henequén; por lo que, la suspensión debe negarse contra la citada aplicación del decreto.

Amparo 5511/37. Duarte de Urcelay Leonor. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.