Como ni en la Ley ni en el Reglamento del Impuesto sobre Alcoholes, ni en otra alguna, hay disposición que obligue a los causantes a justificar hechos negativos, como lo es el que se haga constar, al extender una factura, la causa por la que no se asiente el dato numérico de una boleta, es injustificada la multa que se imponga por tal omisión.
Amparo administrativo en revisión 4994/37. "Unión Alcoholera del Golfo, S. A.". 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.