No puede decirse que al fijarse los sitios para salida y llegada de unas embarcaciones en una presa, en determinadas condiciones favorables, se haya constituido en favor de los beneficiados, un monopolio en perjuicio de los otros pescadores, si tal fijación se hizo conforme a la ley respectiva, expedida por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, que dan facultad discrecional al jefe de la sección de dicho departamento en cada lugar, para señalar los sitios que, a su juicio, considere convenientes para la explotación de la caza y la pesca.
Amparo administrativo en revisión 6612/37. Valdez Antonio y coags. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.