Como en el artículo 24 de la ley que rigió el desaparecido Jurado de Infracciones Fiscales, aparece el término "recibirá", que es imperativo, es indudable que dicho jurado nunca tuvo facultades para recibir, o no, según lo estimara conveniente, las pruebas que los causantes le ofrecieran, por lo que su negativa a recibirlas, era violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 433/37. Rodríguez Palmeros Manuel. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.