Como las disposiciones legales respectivas, establecen una cuota por servicio efectivo de aguas, calculando el excedente a razón de cuatro centavos por metro cúbico, si las autoridades no se sujetan a esas bases para hacer el cobro, sino que hacen un cálculo aproximado del consumo medio diario y elevan la cuota bimestral, estableciendo una cantidad fija y permanente, sin hacer caso de las variaciones que puede ocasionar tal consumo, dicho cobro es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 3082/30. Zirión de Macedo Concepción. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.