Si transcurre el término de tres días dado al quejoso para que aclare su demanda, y no lo hace, el auto por el que se tenga por no interpuesta ésta, se encuentra ajustado a los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, y por tanto, no es violatorio de garantías.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7282/37. Sociedad Cooperativa Autocamiones Córdoba, S.C.L. 8 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.