Si una persona intenta una demanda de amparo contra un procedimiento económico coactivo, no a nombre de una sucesión en la que aún no se ha nombrado albacea, sino por su propio derecho, por considerarse heredera, es obvio que para decidir sobre la procedencia o improcedencia del juicio de garantías o si el acto reclamado vulnera o no, las del quejoso, es indispensable admitir tal demanda y no debe ser desechada.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7090/37. Chico de Vázquez Carmen. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1353, tesis de rubro "HEREDEROS, AMPARO PROMOVIDO POR LOS, DEFENDIENDO LOS BIENES DE LA HERENCIA.".