Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331876
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1938 00:00
AMPARO, OMISION DE LA CITA DE LAS GARANTIAS VIOLADAS, EN LA DEMANDA DE.

Aunque el quejoso en amparo no haya expresado el artículo en que basa la violación de la garantía consignada, y por error haya invocado otro, el Juez de Distrito, al considerar infringido el primero, puede muy bien conceder el amparo por infracción de tal precepto.

Amparo administrativo en revisión 8151/37. Larrañaga de Santibáñez María Teresa. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.