Aunque el quejoso en amparo no haya expresado el artículo en que basa la violación de la garantía consignada, y por error haya invocado otro, el Juez de Distrito, al considerar infringido el primero, puede muy bien conceder el amparo por infracción de tal precepto.
Amparo administrativo en revisión 8151/37. Larrañaga de Santibáñez María Teresa. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.